viernes, 9 de septiembre de 2011

Las Indemnizaciones por despido en los Deportistas

Como ya hemos manifestado en anteriores articulos, a través del RD 1006/1985, (art. 15.1) se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y aquí se establece una indemnización obligatoria para el supuesto de despido calificado de improcedente, ya que según esta regulación, en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tiene derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidas durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación deben ponderarse las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato (RD 1006/1985 art.15.1).

Pues bien, en base a esto y a una Sentencia de TS de 21 de diciembre de 1995, la indemnización por despido acordada entre jugador y club quedará sujeta en su totalidad al IRPF, ya que dado su gran libertad, entre jugador y club para fijar la indemnización por despido, no se puede decir que exista un mínimo o máximo para fijar la cantidad de indemnización.
Por ello los deportistas profesionales se han visto mermados o perjudicados en relación con cualquier trabajador de régimen laboral.

Pero a través de la sentencia de 18 de noviembre de 2009 del Tribunal Supremo ( en recurso de casación nº 6446/03), se establece en dicho recurso de casación para unificar doctrina  la imposibilidad de aplicar analógicamente las condiciones de extinción propias del personal de alta dirección a los deportistas profesionales, ya que a diferencia del RD 1382/1985, por el que se regula la relación de carácter especial de alta dirección, que no establece ningún límite indemnizatorio ni mínimo ni máximo de carácter obligatorio en el régimen extintivo de los contratos, el RD 1006/1985, por el que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales sí regula un mínimo como hemos dicho de 2 mensualidades para despidos improcedentes.

Esta sentencia a diferencia de la de 1995 que equiparaba la relación laboral de los deportistas con la del personal de alta dirección, manifiesta que no cabe extrapolar la doctrina que defiende el Tribunal Supremo en relación con el personal de alta dirección a la relación especial de los deportistas profesionales, pues aun siendo ambas relaciones laborales de carácter especial responden a situaciones diferentes.



Por ello y a través de la sentencia de 2009, se fija definitivamente la exención en el IRPF, por la extención de la relación laboral de los deportistas un mínimo de indemnización exento de tributación, y será el de dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidas durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio, ya seá el despido por mutuo acuerdo o fijado judicialmente.


Esta sentencia equiparó las exenciones por despido de los deportistas a las de los demás trabajadores, aunque todavía está distorsionada, pues la exención está condicionada a los 20 días por mensualidad (límite 2 mensualidades por año trabajado).

También es cierto que al mismo tiempo los trabajadores deportistas profesionales podrán aplicar una reducción del 40% en el IRPF, a  ciertos rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo,(art. 18.2 de la ley de IRPF, art 11 del Reglamento de IRPF), como son, las cantidades satisfechas por resolución de muto acuerdo de la relación laboral. Por ello las indemnizaciones por despido pactas de muto acuerdo podrán gozar de esta bonificación. Aunque no gozarán de esta reducción las indemnizaciones que no vengan pactas de muto acuerdo, como pueden ser las declaradas judicialmente.

jueves, 1 de septiembre de 2011

Las Rentas Exentas de los Deportistas y Artistas

Las rentas exentas de tributación en IRPF para los deportistas Artistas, son las que se definen en el art. 7 de la Ley de IRPF (ley 35/2006), en general todas estas exenciones son aplicables a los sujetos pasivos residente en España que tengan que tributar por este impuesto, pero en concreto para deportistas, tenemos la establecida en la letra "m":

m. Las ayudas de contenido económico a los deportistas de alto nivel ajustadas a los programas de preparación establecidos por el Consejo Superior de Deportes con las federaciones deportivas españolas o con el Comité Olímpico Español, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

Para concretar más, nos debemos ir al art 4 del Reglamento de IRPF, que dice que estarán exentas, con el límite de 60.100 euros anuales, las ayudas económicas de formación y tecnificación deportiva que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Que sus beneficiarios tengan reconocida la condición de deportistas de alto nivel, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1467/1997, de 19 de septiembre, sobre deportistas de alto nivel.
  2. Que sean financiadas, directa o indirectamente, por el Consejo Superior de Deportes, por la Asociación de Deportes Olímpicos, por el Comité Olímpico Español o por el Comité Paralímpico Español.
En concreto aquí se definen las ayudas exentas hasta 60.100 euros, es decir se tendrá que cumplir los requisitos que marca la legislación, tener reconocido a través de los organismos competentes el grado de deportista de alto nivel y al mismo tiempo que directa o indirectamente sean financiados con por el consejo superior de deportes, o por esos organismos, a veces incurrirmos en que ciertas comunidades autónomas o ayuntamientos financian a deportistas, cliclistas, tenistas, etc, pero estas ayudas están indirectamente cofinanciadas por los organismos citados, por ello es muy necesario que el deportista haga las pesquisas necesarias a fin de determinar si la ayuda recibida está exenta o nó, siendo la mayoría de los casos así.



También tiene cabida para los deportistas en estas exenciones, las definidas en la letra "p", que dice:

p. Los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, con los siguientes requisitos:
  1. Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.
  2. Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.
La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.

Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.

Este apartado de exención puede ser aplicado a deportistas y artistas, como por ejemplo un cantante contratado por un empresario Alemán para que dé un concierto en Alemanía. O por ejemplo un jugador de Golf contratado por un Frances para un torneo en Francia.

Todo ello nos indica que los deportistas y artistas deben tener muy en cuenta este articulo con el fín de determinar si tributan en España o nó por dichas rentas obtenidas.


Otro tipo de rentas exentas que no se tendrán que declarar, por lo tanto ahorrar tributación para el colectivo deportista y artista, son las derivadas de las indemnizaciones por despido, pero estas las trataremos en otra entrada por ser extenso su contenido.