viernes, 9 de septiembre de 2011

Las Indemnizaciones por despido en los Deportistas

Como ya hemos manifestado en anteriores articulos, a través del RD 1006/1985, (art. 15.1) se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y aquí se establece una indemnización obligatoria para el supuesto de despido calificado de improcedente, ya que según esta regulación, en caso de despido improcedente, sin readmisión, el deportista profesional tiene derecho a una indemnización, que a falta de pacto se fijará judicialmente, de al menos dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidas durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio. Para su fijación deben ponderarse las circunstancias concurrentes, especialmente la relativa a la remuneración dejada de percibir por el deportista a causa de la extinción anticipada de su contrato (RD 1006/1985 art.15.1).

Pues bien, en base a esto y a una Sentencia de TS de 21 de diciembre de 1995, la indemnización por despido acordada entre jugador y club quedará sujeta en su totalidad al IRPF, ya que dado su gran libertad, entre jugador y club para fijar la indemnización por despido, no se puede decir que exista un mínimo o máximo para fijar la cantidad de indemnización.
Por ello los deportistas profesionales se han visto mermados o perjudicados en relación con cualquier trabajador de régimen laboral.

Pero a través de la sentencia de 18 de noviembre de 2009 del Tribunal Supremo ( en recurso de casación nº 6446/03), se establece en dicho recurso de casación para unificar doctrina  la imposibilidad de aplicar analógicamente las condiciones de extinción propias del personal de alta dirección a los deportistas profesionales, ya que a diferencia del RD 1382/1985, por el que se regula la relación de carácter especial de alta dirección, que no establece ningún límite indemnizatorio ni mínimo ni máximo de carácter obligatorio en el régimen extintivo de los contratos, el RD 1006/1985, por el que regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales sí regula un mínimo como hemos dicho de 2 mensualidades para despidos improcedentes.

Esta sentencia a diferencia de la de 1995 que equiparaba la relación laboral de los deportistas con la del personal de alta dirección, manifiesta que no cabe extrapolar la doctrina que defiende el Tribunal Supremo en relación con el personal de alta dirección a la relación especial de los deportistas profesionales, pues aun siendo ambas relaciones laborales de carácter especial responden a situaciones diferentes.



Por ello y a través de la sentencia de 2009, se fija definitivamente la exención en el IRPF, por la extención de la relación laboral de los deportistas un mínimo de indemnización exento de tributación, y será el de dos mensualidades de sus retribuciones periódicas, más la parte proporcional correspondiente de los complementos de calidad y cantidad de trabajo percibidas durante el último año, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, por año de servicio, ya seá el despido por mutuo acuerdo o fijado judicialmente.


Esta sentencia equiparó las exenciones por despido de los deportistas a las de los demás trabajadores, aunque todavía está distorsionada, pues la exención está condicionada a los 20 días por mensualidad (límite 2 mensualidades por año trabajado).

También es cierto que al mismo tiempo los trabajadores deportistas profesionales podrán aplicar una reducción del 40% en el IRPF, a  ciertos rendimientos del trabajo con periodo de generación superior a dos años o los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo,(art. 18.2 de la ley de IRPF, art 11 del Reglamento de IRPF), como son, las cantidades satisfechas por resolución de muto acuerdo de la relación laboral. Por ello las indemnizaciones por despido pactas de muto acuerdo podrán gozar de esta bonificación. Aunque no gozarán de esta reducción las indemnizaciones que no vengan pactas de muto acuerdo, como pueden ser las declaradas judicialmente.